19/10/11

Entrevista



Dionisio Benito entrevista a:

MOHAMED EL SEYOUFI
Presidente de FECOM-CLM

¿Cuántas asociaciones y mezquitas oficiales existen en Castilla la Mancha?

En primer lugar asociación es una cosa, mezquita es otra y Comunidad es tercera, sabemos la diferencia quien están en este asunto, pero rápidamente para quien lo sabe; lo que exigen y admiten para ser registrada como identidad religiosa es una comunidad musulmana y no una asociación, por eso han pedido siempre sea la modificación de estatutos o la creación de otra nueva, esto es parte del caos que suele haber por la falta de información, conocimiento y el correcto asesoramiento, para una mezquita, necesita será registrada, y para serlo tiene que ser constituida una comunidad (lo que es asociación religiosa y no cultural) porque la cultural tiene otro registro como sabemos, y no tiene las misma exigencia de comunidad religiosa.

Las comunidades islámicas que tenemos federadas con Fecom castilla la mancha rondan las 40 centros (mezquitas), puede haber entre 70 a 80 en total.

En Euskal Herria se acaba de constituir un Consejo Islámico para “aglutinar” a las demás asociaciones y mezquitas que existen para ser el portavoz con el Gobierno Vasco. ¿Qué tal llevan ustedes la interlocución con el Gobierno de Castilla la Mancha?.

Mal, con el gobierno del PSOE hemos tenido contacto y presentación, buen recibimiento pero nos han dicho al final de la reunión que tenemos que crear consejo islámico en CLM primero, algo raro, que en su momento y como nuestras federación has ido la primera en la región y no hubo otra federación para que entre los dos formamos el consejo!! Ni tampoco teníamos que hacerlo, el gobierno podía ejercer su labor con Fecom como federación, pero se notaba la falta de ética y ganas a trabajar.

Ahora si lo han hay otra federación, y estamos en ello. Por eso la labor que hagamos en castilla la mancha por medios propios, sin ningún apoyo o colaboración del Gobierno anterior de CLM (el partido socialista) ahora esperamos que el nuevo gobierno esté a la altura de la circunstancia y la responsabilidad.

Diferentes medios de comunicación achacan, en general, el poco interés de la comunidad musulmana en España de integrarse a la sociedad de acogida. Qué puede decir ante estas afirmaciones.

Depende de los medios que veas o leas, salvo que son casos sueltos o individuales estos no deben mencionarlos, porque la inmensa mayora esta bien integrada en su sociedad de acogida.

Para ver estadísticas tiene que ser de órgano fiables, solo para mencionar algo, en la última que anunció en M. Interior hace poco que el 86 % son bien integrados.

¿Cree que es necesario reforzar la idea de un Islam español, que no en España, para la integración de la religión musulmana en nuestra sociedad?

No existe ni debe existir porque el termino es en contra la esencia del islam, pero la idea en tener en España los medio personales, materiales entre otras cosas para la independencia en caso específicos y para que sea la practica adecuada a la sociedad española, esto si, personalmente defiendo la idea y nosotros como equipo de trabajo apoyamos y trabajamos en esto, pero no para la integración sino para el mejor entendimiento y la buena convivencia en la sociedad. No tenemos que olvidar que el islam en España no es nada nuevo, ni hay que atarlo con la inmigración, el Islam vivo en España casi 8 siglos, y no dejo España ni en tiempo de la dictadura, la inmigración solo aumento las mezquita para practicar su fe, pero y según la ultima notica del Sr. Ministro de justicia hay 500.000 musulmanes conversos, creo que en total hay mas 3 millones de musulmanes entre inmigrante y autóctonos, y son Españoles como los demás en deberes y derechos.

Cambiando de tema: ¿Qué le parece la idea de que crear un Consejo de Imanes en España?

Hay varias agrupaciones de imames en España, en castilla la mancha tenemos la unión de imames de castilla la mancha, y esta en proceso uno a nivel nacional de imames profesionales.

¿Las mezquitas españolas de dónde suelen contratar generalmente a los Imanes?

La mayoría son voluntariado por la falta de medios, hasta el punto de que la única ayuda llega de la ministerio atreves de la fundación no admiten subvencionarlos ni subvencionar cualquier actividad o gastos de carácter religioso!!

El resto de imames suelen ser contratados con contacto personal, fama o sugerencias.

Ahora bien, después de existencia de uniones o agrupaciones de imames, se encargamos nosotros a enviar los currículos de imames apuntados a la comunidad que pide, eso generalmente excepto para el mes de ramadán se puede pedir con antelación de otros países islámicos. Y solo para ese mes.

¿Qué condiciones laborales tiene un Imam?

Lo que exige la lay para su categoría y lo que esta reflejada en su contrato.

¿Un Imam cotiza la Seguridad Social?

Si, como cualquier trabajador.

Hablemos de la “islamofobia”. En su opinión, los españoles, ¿son islamófobos?

En general no, al contrario, pero lo que pasa es que hay quien se encarga de contaminar el amiente, y hay quien vive de esto, y hay quien su existencia depende de esto. Es una industria y marketing de muchos impresentables.

En España se habla mucho de la “islamofobia”. ¿Haría falta organizar para la sociedad española más cursos contra la “islamofobia” al igual de los que se ha hecho recientemente la región de Murcia para combatir los prejuicios?

La islamofobia es un invento, para combatirlo, tiene que ser con las mismas herramientas que tenemos, como la constitución española, las leyes de igualdad de oportunidades, poner la ley del 92 en marcha, y sobre todo la voluntad, claridad y sencillez.

Según algunos estudios, los cálculos del crecimiento de la población con profesión musulmana alarman a la población no musulmán ¿Las personas de religión no musulmán serán capaces de convivir con la denominada “islamofobia”?

Es una estupidez de aquellos medios de comunicación y lo que siembran continuamente, de eso viven y se alimentan.

Lo que tiene que hacer todo el mundo es hacer un esfuerzo mínimo para entender el otro, buscar la información de fuentes fiable, alejar de los medios de comunicación contaminantes o contaminados, y sobre todo vivir, vivir bien con si mismo, y con su prójimo, que la vida pasa muy rápido, y no tenemos que perderla en vano, hay que buscar el conocimiento desde sus raíz, y no parar de aprender cosas nuevas, no hay que estancarnos donde quieren algunos que trabajas en la oscuridad, hay que seguir la luz, salir a la luz.

¿Por qué todavía hay gente o sectores que ven al Islam como un problema?

Por falta de conocimiento verdadero del islam, o por información errónea, o falta de interés, u otros motivos, cada uno es libre en su opinión con el respecto mutuo, al fin y al cabo la opinión personal no debe bajo ningún concepto llevar a la discriminación.

Cambiando de tema. Existe la violencia racista, la violencia machista, la violencia callejera… Pero hay mucha gente que cree que existe el radicalismo islámico. ¿Usted que cree?

Al igual que existe el radicalismo Cristino, el radicalismo judío, de cualquier rama existe.

¿Qué tipo de medio pueden poner las mezquitas para evitar esto?

Con la situación actual de la mayoría de la mezquita no pueden hacer mucho, un centro que apenas puede pagar el alquiler no creo que podemos espera mucho de el, un centro tiene imam mal formado no creo que puede enseñar algo muy correcto, un centro no recibe ayudas ni apoyo, no esperar nada de el.

Un centro recibe al alquiler de su local de fuera puede que dañe mas que arregle.

Por algunos responsable como nosotros en otras hagamos mas de lo podemos para corregir esto y mucho mas con la ayuda de Allah.

Para concluir, ¿tiene algo más que comentarme o que quiera añadir?

Termino con lo que tenía que ser la presentación, quien somos en el sagrado Corán:

Decid: Creemos en Allah y en lo que nos fue revelado, en lo que reveló a Abraham, a Ismael, Isaac, Jacob y las doce tribus [descendientes de los hijos de Jacob], y lo que reveló a Moisés, Jesús y a los Profetas. No discriminamos entre ellos, y nos sometemos a Él.

Y con la ultima aleya revelada a nuestro mensajero Muhammad en el Corán

Temed el día en que seréis retornados a Allah, y en que cada persona reciba lo que merezca sin ser oprimido.

Gracias por todo, Mohamed. Shoukran.

El instituto que echó a una niña con 'hiyab' cambia sus reglas para que pueda usarlo

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Comite Arbitraje Musulman لجنة التحكيم الاسلامية: NUEVO REAL DECRETO

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18/10/11

-FECOM CASTILLA LA MANCHA-


COMUNICADO DE PRENSA: La Comisión Islamica de España.

En un encuentro habido entre responsables de la direccion Fecom Castilla La Mancha y el Comité de Arbitraje Musulmán- CAM- al objeto de posicionarse sobre el contenido y alcance del nuevo real decreto aprobado por el Consejo de Ministro el pasado dia 14 de Octubre, y el nuevo escenario que ofrecerá la Comisión Islamica de España, con una mas abierta participación de todas aquellas comunidades y demás organizaciones que decidan libremente solicitar su inclusión en esta institución, Fecom Castilla La Mancha , estima que este nuevo escenario pondrá fin a casi veinte años de ostracismo, en el que era imposible acceder a los beneficios del Acuerdo de Cooperación entre el Estado Español y la Comisión Islamica de España, si previamente no se estaba federado en una de las dos únicas organizaciones firmantes de la Comisión islamica , lo que venia a establecer, de facto, un régimen de monopolio, que el devenir posterior ha demostrado inoperante e insostenible, pero ello no significa que en este proyecto aperturista no existan serias e importantes dudas , derivadas principalmente de la existencia de una organización extra CIE , Consejo Islámico español, que en la actualidad aglutina a un buen numero de comunidades y organizaciones federativas . Manifestamos nuestra honda preocupación por que esta organización estaba estructurada bajo reglas representativas en función de unos criterios de representación. Lo que para esta entidad de naturaleza federativa puede estar bien , la vertebración en base unos criterios de representacion en función de la entidades de las distintas organizaciones allí representadas ; transvasar este sistema a la CIE puede tornarse en un sistema contraproducente, que nos preocupa seriamente porque seria tanto como convertir la CIE en un parlamento de representacion política del Islam en España, lo que desde aquí decimos y auguramos que de ser asi , asistiremos pronto al certificado de defunción de la CIE. Fecom, por su parte, defiende una participación sin cuotas de poder, porque el Islam en España no es político, ni puede serlo, defendemos la independencia frente a cualquier toma de posición política que proporcione cuotas de poder a unas organizaciones sobre otras. La CIE es una institución por la cual se pretende dar efectividad a los acuerdos del 92, por otra parte únicos en el contexto europeo, y no con formar un órgano de poder, que por otra parte no se encuentra contemplado en nuestra legislación ni mucho menos legitimado para ostentar la representación de tales o cuales organizaciones de musulmanes, porque nuestra constitución no contempla órganos de esta naturaleza.

FECOM -CASTILLA LA MANCHA

COMITÉ DE ARBITRAJE MUSULMAN

17/10/11

Las entidades musulmanas registradas en el Ministerio de Justicia podrán unirse a la Comisión Islámica de España (CIE)

LAS ENTIDADES MUSULMANAS REGISTRADAS EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA PODRÁN UNIRSE A LA COMISIÓN ISLÁMICA DE ESPAÑA
  • También disfrutarán de los derechos y obligaciones establecidos en el Acuerdo de Cooperación del Estado con esta Comisión.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que desarrolla el artículo 1 del Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, aprobado por la Ley 26/1992, con el fin de hacer efectivos los derechos de libertad e igualdad religiosa.
Esta norma instaura un procedimiento que permite a las entidades musulmanas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, y que han manifestado su voluntad de acogerse a este acuerdo de cooperación, incorporarse a la Comisión Islámica y, por tanto, disfrutar de los derechos y obligaciones establecidos en el mismo.
Desde 1992 el número de comunidades islámicas inscritas ha crecido de manera muy importante. Sin embargo, muchas no han podido beneficiarse de los acuerdos de cooperación porque hasta la fecha sólo una entidad ha accedido a la Comisión Islámica de manera directa, mientras que las demás lo han hecho mediante adhesiones a las federaciones. Esto ha motivado que, en la actualidad, de las entidades islámicas inscritas más del 30 por 100 no formen parte de la Comisión Islámica y, por tanto, no estén incluidas en el Acuerdo, a pesar de su voluntad reiterada de acogerse al mismo.

Mecanismo de garantía
Este Real Decreto surge como mecanismo de garantía de las peticiones de incorporación a la Comisión Islámica que desde las comunidades y federaciones islámicas se ha venido realizando en los últimos años. En concreto, prevé que el Registro de Entidades Religiosas pueda recibir las solicitudes de ingreso y dar traslado de las mismas a la Comisión Islámica de España, para que ésta, en el plazo de diez días, manifieste su oposición motivada o su conformidad. En el primero de los supuestos, el Registro denegará la anotación permitiendo dar inicio a la jurisdicción contencioso-administrativa, mientras que, de producirse el segundo o no haber respuesta en el plazo indicado, el Registro procederá a anotar a la comunidad o federación islámica solicitante como miembro de la Comisión Islámica de España.
Con esta norma se salvaguarda el ámbito de autonomía interna que corresponde a las confesiones religiosas en general, y a la Comisión Islámica de España en particular, al tiempo que se garantiza que los derechos y obligaciones establecidos en el Acuerdo de cooperación se puedan ejercer en condiciones de igualdad por todas las comunidades y federaciones islámicas.
Este Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.1.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

11/10/11

LA DIFICIL SITUACION DE LAS COMUNIDADES MUSULMANAS EN ESPAÑA


COMITÉ DE ARBITRAJE MUSULMAN

COMUNICADO: LA DIFICIL SITUACION DE LA COMUNIDADES MUSULMANAS EN ESPAÑA

Un colectivo social compuesto por, en torno, a un millón y medio de personas, con un referente vertebrador que son las mezquitas, y esto es aplicable, sean o no practicantes, debe hacer reflexionar a nuestros gobernantes. La época de la subvención, y la ayuda social si es que en algún momento fue una herramienta de intervención social, hoy mas que nunca, debido a múltiples factores, su insuficiencia, y la crisis económica hacen que la política de subvenciones y ayudas, sea algo que hay que abandonar y se hace necesario por tanto arbitrar nuevas políticas para allegar recursos económicos. El modelo financiación se diseño en base a dos elementos, uno, las aportaciones de los fieles a imagen y semejante de las colectas dominicales de las iglesias católicas. Una segunda vía, el modelo de ayudas de las ongs.

El modelo pronto se mostró insuficiente, porque llevaba insito su propia falta de visión. La Iglesias Católica, no nos olvidemos, que tiene sus propias fuentes de financiación, como el propio patrimonio, compuesto por los bienes catalogados, y la financiación estatal acorada en el Convenio de cooperación entre el estado español y la Santa Sede; la financiación obtenida a través de las colectas, es como se puede imaginar sensiblemente inferior, pero conserva esa finalidad de mantener el, compromiso con sus fieles. Este modelo se extendió para el resto de las confesiones, pero hoy resulta manifiestamente insuficiente. Las comunidades musulmanas, no responden al modelo de la ongs. Estas organizaciones, trabajan con programas y proyectos concretos, bien sean proyectos locales o más amplios, destinados a determinados colectivos o de los denominados de ayuda al desarrollo y cooperación internacional. En cualquiera de los supuestos, este modelo de financiación publica, podrá responder en mejor peor medida a sus fines sociales, pero lo que resulta incuestionable es que este modelo de financiación, que si en algún momento sirvió, hoy no sirve y es preciso arbitrar mecanismos que den respuestas a estas realidades sociales. Y ello porque en primer termino las comunidades musulmanas, vertebradas en mezquitas o centros de culto, no son ongs, no realizan proyectos sociales al modo de las ongs, Cierto y muy cierto que llevan a cabo en la mayoría de los casos, por no decir su práctica totalidad una labor de integración, educativa, social, cultural y un largo etc de compromisos sociales que representa su presencia en nuestra sociedad. Pero esto no es un proyecto concreto al menos en la concepción de la Fundación Pluralismo y Convivencia. Este modelo debe ser sustituido por otro mas acorde con la realidad presente, por que no responde a las necesidades actuales. La finalidad de la Fundación Pluralismo con la subvención de proyectos sociales, es una parte minina y que no responde a las verdaderas necesidades sociales de las mezquitas, por lo que seria conveniente la revisión de la finalidad y papel que representa esta entidad. Nuestras mezquitas necesitan irrumpir de una vez por todas al terreno de la actividad comercial, en el plano de la economía social y del comercio justo. Con ello pretendemos el reconocimiento de esta entidades como un instrumento social capaz de allegar recursos con los que pode r subvenir al dia, dia, de las comunidades musulmanas o mezquitas, que deben pagar en la mayoría de los casos un fuerte alquiler, salarios de un imam, gastos de mantenimiento, por lo que la situación de no cambiar el modelo, es de quiebra técnica, salvo que lo que se pretenda sea la limitación de la aparición de nuevas mezquitas y reconversión de las actuales. El actual modelo de colectas internas y subvenciones ya no sirve y urge dotar a las comunidades de instrumentos jurídicos que permitan operar en condiciones amparadas por el marco legal. Para ello ya FECOM CASTILLA LA MANCHA, dirigid un escrito al Ministerio en la que hacia patente esta situación solicitando el reconocimiento de la posibilidad de incorporarse al marco actuación de la economía social. Hasta el presente nos comunica la citada Federacion que no ha recibido respuesta. Esperemos que este silencio no responda a una negativa.

Comité de Arbitraje Musulmán –CAM-

Área de Servicios Jurídicos

5/10/11

Mohamed El Seyoufi: "no respetan nuestros derechos religiosos como ciudadanos"

WEB ISLAM : Entrevista a Mohammed El Seyoufi, presidente de la Federación de Comunidades Musulmanas de Castilla-La Mancha (FECOM)

Mohammed El Seyoufi, presidente de la Federación de Comunidades Musulmanas de Castilla-La Mancha (FECOM)

Hablamos con Mohammed El Seyoufi, presidente de la Federación de Comunidades Musulmanas de Castilla-La Mancha (FECOM) y miembro fundador del Comité de Arbitraje Musulmán, el Comité de defensa del Islam y el recién constituido Observatorio de la islamofobia. El Seyoufi, de nacionalidad española y de origen egipcio, es una de las personalidades más activas en el panorama asociativo islámico español.

En primer lugar, queremos agradecerte tu buena disposición para contestar a esta entrevista. La primera pregunta es sobre la federación que presides, la FECOM. ¿Puedes explicarnos cual es su origen, cuando se creó y cuales fueron los motivos que os llevaron a crearla?

FECOM es la pionera y primera federación de la comunidades musulmanas de Castilla la Mancha. Se constituyó oficialmente el 23 de Abril del 2008, dentro del marco del estado democrático social y de derecho, instaurado por la Constitución española de 1978, al amparo de la Ley Orgánica 7/80 de Libertad Religiosa, instrumento válido capaz de dar respuesta al pluralismo religioso existente en el seno de la Comunidad Musulmana del Estado Español, cuya dinámica ha experimentado una substancial evolución tanto en las bases sociales y religiosas de la comunidad que desea vivir su fe de conformidad con los principios del pluralismo social y democrático de nuestro Estado de derecho.

¿Cual sería tu valoración de la situación de los musulmanes en España? ¿Crees que se respetan nuestros derechos religiosos como ciudadanos?

A pesar del arraigo notorio que tiene el islam en España, y los valores democráticos y cívicos de la constitución, y el carácter amable y abierto que tiene la población autóctona, veo que la situación está muy lejos de estos valores. Tenemos un excelente ley de cooperación entre el estado Español y las la comunidad musulmana pero nunca han hecho el esfuerzo para ponerlo en práctica. Especialmente da respuesta a casi todas la necesidades y peticiones de la comunidad y soluciona muchas problemas, y normaliza la situación, y corta el camino a estos que pretenden dañar la convivencia y manchar la imagen del islam y los musulmanes. Sin embargo, creo que hay quien se beneficia de las problemas y de la situación actual. Y por ello no respetan nuestros derechos religiosos como ciudadanos, porque sencillamente no existen, no lo ven, ni lo saben, y hasta para algunos xenófobos no existimos.

La FECOM forma parte del nuevo Consejo Islámico Español. ¿Cómo valoras la actual situación de la situación organizativa de los musulmanes? ¿Crees que la situación ha variado sustancialmente?

Estamos en ello. Sabemos que la situación organizativa ha estado en la clandestinidad y en el caos durante mucho tiempo, sea o no intencionalmente de algunos u otros, pero al salir algunas iniciativas como la de FECOM, y anteriormente en otras comunidades autónomas como Valencia, eso empujó hacia el cambio, el orden y la correcta organización.

Con las creaciones de consejos autonómicos se ve mejora en el aspecto organizativo islámico, y se pudiera apelar con más eficacia con los obstáculos que nos ponen en nuestro camino. Pero también se nota que el cambio va muy lentamente y faltan más pasos, más apertura, claridad y especialmente intención de cambiar esto, pero Allah Dice: Sabed que Allah no cambia las gracias que concedió a un pueblo, mientras ellos no cambien lo que hay en sí mismos.

Existe quien opina que el cambio es en realidad bastante relativo, en la medida en que ha apuntalado e incluso aumentado el poder de Riad Tatary. De hecho, ahora éste tiene las manos libres para hacer lo que quiera, sin el contrapeso que representaba la FEERI. ¿Qué tienes que decir al respecto?

Es cierto que el cambio es relativo, pero es un intento de salir del túnel, salir de la situación paralítica en que nos han metido hace muchos años. Pero es positivo intentarlo. Hemos tocado varias vías, y esta es las viable en estos momentos.
No tenemos que adelantar los acontecimientos, como musulmanes sabemos que lo oculto solo lo sabe El Sabio.

Tenemos que andar el camino con la fe entre nosotros y la esperanza de que llegaremos al final. En cualquier momento, si las cosas cambian, tomaremos la adecuada respuesta.

Vuestro próximo congreso tiene como tema central 'Islam y Medios de financiación en España'. Se trata sin duda de un tema acuciante. Una de vuestras propuestas es la de pedir la exención de IVA para actividades comerciales. ¿Puedes detallar esta propuesta?

El congreso de la federación lo hemos celebrado en Junio. Pero hemos visto mucho movida en los medios de comunicación sobre el tema de la financiación de algunas organizaciones islámicas en España, y su financiación por parte de otros países como Marruecos, Arabia Saudita, entre otras, y la alergia que pueden dar estos países a algunos, especialmente los servicio de información, entre otros, por eso hemos sentido la obligación moral y responsable de organizar algún foro para debatir el tema. Es un tema más que acuciante, es delicado y hasta peligroso.

Y en un encuentro de nuestro equipo de trabajo del Comité de arbitraje musulmán, en su agenda 21 del Islam, ya habíamos tocado el tema. Hemos empezado a trabajarlo un poco hasta que se formaron con claridad las ideas que hemos enviado en forma de reflexiones al la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones del Ministerio de Justicia. Personalmente confío y creo en que la solución financiera de las comunidades islámicas tiene que salir de aquí, de España, y no soy partidario de otros lugares por las circunstancias que pueden acarrear algunas, como esta demostrado.

No puedo dejar de preguntarte sobre la situación en Egipto. Tras la caída de Mubarak, asistimos al reestablecimiento de la ley marcial. ¿Cómo valoras todo lo sucedido?

El espíritu egipcio, que hizo maravillas a lo largo de la historia y sigue haciéndolas, enseñó como se puede eliminar la corrupción de manera pacífica. Pero, como sabemos, cada revolución tiene su anti-revolución. La situación es muy delicada, pero confío de que terminará bien, según lo deseado aunque con un poco de retraso. Pero, como se dice en Egipto, si el genio sale de la lámpara difícilmente vuelve a meterse. La revolución del 25 de Enero del 2011 marcará un antes y un después no sólo en Egipto sino en muchos otros lugares donde haya corrupción y corruptos, dice El Creador en el Corán:

Y no obedezcáis las órdenes de los que se extralimitan, Pues corrompen la Tierra, y no contribuyen en el establecimiento del bienestar. Y dice : Diles [¡Oh, Muhammad! a los hipócritas]: Obrad como queráis, y sabed que Allah, Su Mensajero y los creyentes verán vuestras obras; luego compareceréis ante el Conocedor de lo oculto y lo manifiesto, y Él os informará de cuanto hicisteis.

27/9/11

Gestión de Recursos Económicos de las Comunidades Musulmanas


LA FEDERACION DE COMUNIDADES MUSULMANAS DE CASTILLA LA MANCHA-FECOM –CASTILLA LA MANCHA, entidad registrada en el RER del Ministerio de Justicia, expone las siguientes Reflexiones en materia de gestión de recursos financieros de las distintas comunidades federadas, que se hace extensivo al conjunto de las comunidades constituidas y debidamente registradas con independencia de su adscripción o no a una determinada entidad de ámbito superior.

Las Comunidades islámicas, o musulmanas, en la dicción de sus miembros constituyentes, que han alcanzado en españa un número muy significativo, en los últimos años, dispone como sabemos, de un marco legal , que va desde el reconocimiento Constitucional , la Ley Orgánica de Libertad religiosa, y en particular los conocidos ,como acuerdos del 92, que encuentran su plasmación legal en la Ley 26/1992 de 10 de Noviembre, por la que se inaugura en concreto el principio de cooperación entre el Estado la Comisión Islamica , además de un nutrido elenco de instrumentos normativos en aspectos concretos. Constituyen sin duda un marco de libertades públicas y reconocimiento de derechos subjetivos, como nunca antes se había alcanzado. No obstante este particular clima de libertades, permanecen sin una cobertura expresa el régimen de financiación , o de gestión de recursos económicos como preferimos denominarlo, produciéndose una singular paradoja en relación a aquellas otras entidades de naturaleza asociativa , cualesquiera asociaciones, incluso de fines religiosos que hoy , por lo que después expondremos, tendrían su marco legal expreso de reconocimiento de actividades económicas , en detrimento por tanto del nivel gestión de correspondería igualmente a otra entidades , que con independencia de lo que se nos antoja, eufemística denominación, comunidades , no son otra cosa que entidades de naturaleza asociativa, esto es las comunidades islámicas, o musulmanas ,que nacen en virtud de un acuerdo de voluntades, como cualquiera otra asociacion , y cuyos fines y modo de gestión no se diferencian de los que pudieran recoger una asociacion de las reguladas en la Ley Orgánica 1/2002 Reguladora del Derecho de Asociacion. Sin duda su naturaleza jurídica es la de asociación civil de las reguladas en el articulo 35 del Código Civil, con desarrollo expreso, como lex especialis, en los Acuerdos del 92, o Ley 26/1992 de 10 de Noviembre. Pero sin duda que, aunque entendemos que no es tanto un problema de naturaleza jurídica, cuanto de desarrollo evolutivo, si la naturaleza jurídica de la entidad nos ayuda a enmarcar y situar esta singular figura asociativa que son las denominadas comunidades islámicas o musulmanas.

Desde la entrada en vigor de los Acuerdos del 92, casi veinte años, muchas cosas han cambiado. El artículo 11 de este texto legal, decía, y dice, que las Comunidades que integran la Comisión Islamica pueden recabar libremente de sus miembros prestaciones, organizar colectas públicas y recibir ofrendas y liberalidades de uso. Con ello entendemos que lo que hacia era introducir una aclaración de competencias y potestades. Es decir, reconocía la capacidad de obrar de llevar a cabo actividades de cuestación principalmente, tanto internas como externas. Es decir entre el público en general. Ello trajo como consecuencia, y asi ha venido siendo como arrastre histórico, que en los estatutos por los que se rigen las comunidades, sea ya un clásico la reducción a estas dos vías las fuentes de financiación, es decir las aportaciones de los miembros, por un lado y a las subvenciones, donativos y legados que se hagan tanto por personas físicas como jurídicas, por otro Sin duda este estrecho margen hace imposible que pueda resultar autosuficiente por mas tiempo y es preciso arbitras mecanismos dentro del marco legal que permitan subvenir y hacer frente a las necesidades presupuestarias de las comunidades , algunas de considerable dimensión tanto humana como de medios materiales , lo que determina que su presupuesto económico exceda de los exigíos limites con los que fue concebido aquel régimen legal, que por otra parte entendemos, y asi lo sostenemos que no es excluyente, sino que lo que el atr. 11 establece es una especificación entre el haz de competencias jurídicas que dispone la comunidad, que en modo alguno interpretamos que sea limitativo. No tendría sentido, en derecho, hacer una enumeración exhaustiva del haz de competencias de estas entidades, cuando por régimen jurídico general de personalidad jurídica le corresponden por definición. Ya que en ningún sitio se limita su capacidad jurídica o de obrar.

Por otra parte, antes aludíamos a distintas instrumentos legales, pues bien en materia fiscal, las distintas normas que se han ido dictando en materia de administración y gestión de tributos, hacen una referencia expresa a las entidades sin ánimo de lucro. En unos casos para declarar su no sujeción y en otras para declarar la exención total o parcial. Léase el muy significativo supuesto de IVA o el IBI, en sus respectivos textos legales. Sin duda el hecho que no se contemple expresamente en la dicción del artículo 11, el ejercicio de otras actividades, no significa en nuestra interpretación que las comunidades estén incapacitadas, o capitidiminuidas, en su capacidad jurídica o de obrar.

Pero por si este argumento no fuera suficiente, recientemente, y en concreto el pasado dia 30 de Abril entro en vigor la Ley 5/2011 de 29 de Marzo de Economía Social., por otra parte, justo es recodarlo es la primera ley de economía social en Europa. Con independencia de las consideraciones, muy positivas, que la aparición de este texto legal, nos merece, en particular, y desde nuestro ámbito de operadores jurídicos, en esta materia , debemos extraer de su texto lo siguiente: La ley dice en primer termino y en su exposición de motivos que el objetivo básico de la Ley es configurar un marco juridico que , sin pretender sustituir la normativa vigente de cada una de las entidades que conformas el sector , (de la economía social se refiere) suponga el reconocimiento y mejor visibilidad de la economía social, estableciendo los principios que deben contemplar las distintas entidades y empresas que contempla la economía social .Se define en su articulo 2 :Se denomina economía social al conjunto de las actividades economiotas y empresariales , que en el ámbito privado lleven a cabo aquellas entidades que, de conformidad con los principios recogidos en el Art. 4 , persiguen bien el intereses colectivo de sus integrantes , bien el interés general económico o social, o ambos.

Como entidades que conforman la economía social, estarían las cooperativas , las mutualidades , las fundaciones y las asociaciones que lleven a cabo actividades económicas…. y las entidades singulares creadas por normas especificas que se rijan por los principios establecidos en el articulo anterior, es decir el articulo 4 , del que extractamos. Establece como principios de la economía social, la primacía de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en una gestión autónoma, y transparente y democrática, y participativa, que lleva a priorizar la toma de decisiones mas en función de las personas y sus aportaciones de trabajo y servicios prestados a la entidad o en función del fin social que en relación a las aportaciones al capital social….,la aplicación de los resultados económicos al fin social objeto de la entidad. La promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión, la generación de empleo estable, y la sostenibidad.

Sin duda las comunidades islámicas o musulmanas, se encuadran en esta tercera vía de la economía que regula la ley de economía social. Bien por la vía de las asociaciones, o de las entidades singulares creadas por una norma especifica, que serian ley de Libertad Religiosa y la Ley 26/1992 de 26 de Noviembre, encuentra el reconocimiento de su estatus legal. El resto de las entidades que cita la ley, tales como fundaciones, asociaciones, ya vienen realizando actividades económicas, bien directamente, o mas frecuentemente como es el caso habitual, a través de una entidad mercantil, constituida al efecto, Es decir fundación que constituye una sociedad mercantil para gestionar determinados intereses cuyos resultados redundan en beneficio de sus fines, lo mismo cabe predicar de las asociaciones. Sin embargo con este especial régimen que inaugura la ley de la economía social, se va a permitir el ejercicio directo de actividades económicas siempre que su finalidad este de acuerdo con los principios de la economía social es decir que se destinen directamente a los fines sociales de la entidad. Este es el caso de las comunidades musulmanas que pretendemos se incorporen a la economía social, a través del ejercicio de actividades cuyos resultados económicos puedan ser destinados con exclusividad a los fines de la comunidad o asociacion. Es mas se daría la paradoja, que una entidad de fines religiosos; ejemplo una asociacion con fines religiosos, y una comunidad islamica, con los mismos fines, la primera pudiera operar en el ámbito de la economía social, en virtud de esta nueva regulación legal, en tanto que al segunda no, lo cual seria además de un agravio comparativo hacia esta figura legal, un contrasentido en sus propios términos.

Nuestra propuesta es que en los estatutos de cada Comunidad, si es la, opción de los constituyentes, o cuando asi lo acuerde a posteriori, el órgano competente, asamblea general, por ejemplo se contemple en el capitulo dedicado al patrimonio y recursos financieros la mención a aquellos recursos que provengan de actividades obtenidos y gestionados de conformidad con los principios que establece la Ley 5/2011 de 29 de Marzo de Economía Social. Por esta vía de reconocimiento se facilitaría el acceso a la obtención de recursos, en muchos casos, con carácter estable, con creación de empleo, es decir del personal que estuviera al frente de las tareas concretas, y lo que entendemos muy importante, se evitaría la dependencia externa de financiación mediante cuestaciones llevadas a cabo fuera de las dependencias de la comunidad, generando también un flujo de recursos fiscales.

La comunidades , como sabemos llevan a cabo no solo una estricta labor de culto, fin primigenio, que si bien es el mas importante, en términos de significado , no es el unico, pues se llevan a cabo, en muchas de ellas, labores sociales, tales como, la intermediación en casos de atención social, etc. Por ello resulta insoslayable proveer con los instrumentos legales vigentes de un marco de operatividad y seguridad jurídica, que conjure la precariedad y la imposibilidad de prestar más servicios por falta de los adecuados medios económicos, y el desarrollo social que espera nuestra sociedad.

Madrid, 24 de Septiembre del 2011.

Fdo. Antonio Garcia Petite

Dtor. del Área de Servicios Jurídicos

FECOM-CASTILLA LA MANCHA